ACUERDO REGIONAL DE COLABORACIÓN
POR EL EMPLEO,
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Y
ASOCIACIÓN DE
En Puerto Montt, a 26 de Junio de 2009, entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado por su Ministra, doña Claudia Serrano, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 1273 de la comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra,
PRIMERO: El Ministerio del Trabajo y Previsión Social tiene como misión estudiar, elaborar y proponer políticas, planes, programas y normas orientados a la construcción de un sistema de relaciones laborales que privilegien la cooperación entre trabajadores y empresarios y sus respectivas organizaciones, así como la adecuada canalización de los conflictos, conduciendo los esfuerzos públicos hacia ese objetivo y articulándolos con los sectores sociales cuando corresponda. Dentro de sus prioridades de gestión, el Ministerio tiene el compromiso de impulsar instrumentos tendientes a mantener el empleo, fomentar la capacitación y fortalecer la protección social. SEGUNDO: SalmonChile es TERCERO: Los objetivos de este acuerdo de colaboración son generar las condiciones para proteger CUARTO: El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de su Servicio Nacional de Capacitación (SENCE), se compromete a poner a disposición de las empresas asociadas a SalmonChile la información y apoyo técnico respecto de los alcances y mecanismos de operación de las medidas anunciadas por Para esto, el Servicio Nacional de Capacitación dispondrá de un equipo multidisciplinario de profesionales que asumirán la responsabilidad de implementar los alcances de estas medidas en QUINTO: Por su parte SalmonChile, se compromete a promover y favorecer la implementación de las medidas presidenciales entre sus empresas asociadas, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en el presente acuerdo de cooperación. Para esto, incentivará a aquellas empresas que ya han mostrado interés en la implementación de las medidas y apoyará la difusión entre aquellas que aun no manejan esta información. SEXTO: El presente convenio se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada una de las partes.
